El Ministerio de Ciencia, Industria y Tecnología ha emitido la Directiva de Aprobación de Tipo (661 / 2009 / AT) sobre Seguridad General de Vehículos Motorizados y Remolques, Sistemas, Componentes y Unidades Técnicas Separadas diseñadas para estos. Los objetivos de este reglamento son los siguientes:

  • Para cumplir con la obligación de cumplir con la estructura de la carretera y la seguridad del tráfico durante la producción y el uso de vehículos motorizados.
  • Proteger la salud humana y el medio ambiente natural.

Dicho reglamento, que se prepara sobre la base del reglamento numerado 661 / 2009 publicado en la Unión Europea, regula las condiciones de aprobación para la seguridad de partes, componentes, sistemas y equipos técnicos separados producidos para vehículos de motor y remolques.

Los anexos del Reglamento contienen una lista obligatoria de reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Anexo 3). Los principales grupos de productos listados en esta lista son:

  • Faros delanteros de haz principal o de cruce 01
  • Reflectores 03 para vehículos de motor
  • 04 Lighting las placas traseras de los vehículos de motor y sus remolques.
  • 06 Luces de señalización para vehículos de motor y sus remolques.
  • Faros 08 de vehículos motorizados.
  • 10 Compatibilidad electromagnética
  • 12 Protección del conductor contra la dirección en caso de colisión.
  • Frenos vehiculares 13
  • Sujetadores de cinturones de seguridad 14
  • 16 Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil
  • 17 Asientos, conexiones y reposacabezas.
  • 19 Faros antiniebla delanteros para vehículos de motor
  • Dispositivos de advertencia audibles 28
  • 34 Prevención de riesgos de incendio.
  • 38 Faros antiniebla traseros para vehículos de motor y remolques
  • Ventanas de seguridad 43
  • 44 Sujetadores infantiles en vehículos motorizados.
  • Engranaje de dirección 79

TÜRCERT Technical Control and Certification Inc., en nuestro país y en los países de la Unión Europea, partes de los vehículos motorizados que se ofrecerán al mercado, partes, sistemas y unidades técnicas independientes, directivas de la Unión Europea y las regulaciones vigentes en nuestro país de acuerdo con los criterios vigentes y las normas de seguridad de la Unión Europea para verificar y, cuando se considere apropiado, permitir la introducción de la marca E en los productos.